República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3141, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MARILEN CAMPOS NEWMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.837, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la Calle Girardot, Sector San Blas, Signado con el Nro.90-42, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN ALONSO RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.599.664, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1293. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MARILEN CAMPOS NEWMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.837, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio MARILEN CAMPOS NEWMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.837, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la Calle Girardot, Sector San Blas, Signado con el Nro.90-42, Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la Calle Girardot, Sector San Blas, Signado con el Nro.90-42, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, tal como lo establece el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JUAN ALONSO RIVAS, venezolano y titular de la cédula de
identidad Nro. 13.599.664, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.980, expone: Me doy por citado, y solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro que nos ocupa, para lo cual formalmente ofrezco a la contraparte se realice una transacción en los términos y condiciones que a continuación sugiero: Suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con una duración de seis(6) meses con una prorroga convencional de seis(6) meses mas, cuya fecha de iniciación seria el 01 de diciembre de 2008, y el canon de arrendamiento del monto global por la totalidad del inmueble y por todos los derechos sucesorales seria de Bs. 20.000,00 mensuales, en el entendido de que mi persona es propietario del 50% de los derechos en cuestión, e igualmente sugiero la suscripción por separado de una opción de compra sobre la propiedad del 50% de los derechos sucesorales restantes, la cual se realizaría por instrumento por separado en el termino mas perentorio posible, como plazo aproximado el mes de enero de 2009. Siendo esta de manera taxativa la proposion que hago. De ser aceptada la presente proposición renuncio el lapso de comparecencia, y solicito del tribunal se le ponga fin al presente procedimiento, con los pronunciamiento de ley, homologando la misma. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MARILEN CAMPOS NEWMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.837, expone: Vista la propuesta de la parte demandada, la acepto en todos y cada uno de sus términos, comprometiéndome a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el ciudadano JUAN ALONSO RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.599.664, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de secuestro, y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la transacción planteada por las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de secuestro, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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