República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3140, en compañía de la parte abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, signado con el Nro. 17, Piso Planta Baja, ubicado en la Avenida Urdaneta, Nro. 110-140, Edificio Daniel III, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano AYAD NOFAL ABOU HARP, sirio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.721.372, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.136. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, signado con el Nro. 17, Piso Planta Baja, ubicado en la Avenida Urdaneta, nro. 110-140, Edificio Daniel III, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, signado con el Nro. 17, Piso Planta Baja, ubicado en la Avenida Urdaneta, Nro. 110-140, Edificio Daniel III, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Seguidamente el ciudadano AYAD NOFAL ABOU HARP, sirio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.721.372, asistido por el abogado en ejercicio JULIO HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.390, expone: A los fines de dar cumplimiento a la presente ejecución y que sea satisfactoria para ambas partes, propongo a la parte ejecutante entregarle el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, solvente de servicios y consignaciones inquilinarias, para el día 30 de enero de 2009, en buen estado de mantenimiento, y para ello igualmente propongo pagar por concepto de los daños causados y la ejecución incluidos honorarios de abogado, la cantidad de Bs. 5.000,00, de la siguiente forma: Para el día de hoy, la cantidad de Bs. 500,00, y para el día lunes 22 de diciembre de 2008, la cantidad de Bs. 500,00; y así sucesivamente hasta el día 30 de enero de 2009, es decir, pagos semanales los días lunes por Bs.500,00, con un ultimo pago para el día 30 de enero de 2009, que complete el saldo restante. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: A los fines de materializar la ejecución acepto la propuesta la del ciudadano AYAD NOFAL ABOU HARP, recibo en este acto los Bs.500,00 en descripción de lo antes aludido y le concedo el plazo hasta el 30 de enero de 2009, para la entrega del inmueble con los correspondientes pagos. Ambas partes solicitamos de este tribunal se abstenga de materializar la medida de entrega decretada, y se mantenga la mandamiento de ejecución hasta el día 30 de enero de 2009, en este tribunal, y una vez cumplida la obligación del demandado será devuelto al tribunal de origen. Seguidamente la depositaria judicial designada deja constancia que le inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente el Tribunal, visto el plazo otorgado por el ejecutante, deja el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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