República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 16 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.405, en el inmueble ubicado en la Zona Industrial Castillito, Centro Empresarial Roda 68-140B, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano FILIPPO DI TURI ANGULO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.737, en su condición de presidente de la empresa demandada DISTRIBUIDORA NOVA MODA, C.A, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 54965. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.405, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente ciudadano FILIPPO DI TURI ANGULO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.737, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.152, expone: Primero: En nombre de mi representada DISTRIBUIDORA NOVA MODA, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de junio del año 1996, anotado bajo el No. 12, Tomo 66-A, me doy por intimado en el presente procedimiento, renuncio a los lapsos legales de comparecencia. Segundo: Acepto y reconozco todo y cada uno de los conceptos





reclamados por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Incluyendo deuda principal, intereses de mora, costas procesales y honorarios de abogados. Tercero: Ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos ( Bs.284.435,17), de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) en el día de hoy, mediante la emisión de tres cheques Nros.45314950, 00003391, 00-51615502, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0094-00-1094076708 / 0108-0082-05-0100142802 / 01510139304413909211, por Bs. 20.000,00, Bs. 10.000,00 y Bs. 20.000, respectivamente, de los Bancos Mercantil, Banco Provincial, Banco Fondo Comun, de fecha 16 de diciembre de 2008, a favor de Banesco, Banco Universal. Segundo: El saldo restante Doscientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos ( Bs.234.435,17), en las siguientes cuotas mensuales y consecutivas: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) para la fecha 31 de diciembre de 2008; La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) para la fecha 31 de enero de 2009; La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) para la fecha 28 de febrero de 2009; La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) para la fecha 31 de marzo de 2009; La cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) para la fecha 30 de abril de 2009; La cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con Diecisiete Céntimos Mil Bolívares (Bs.54.435,00) para la fecha 20 de mayo de 2009; Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.405, expone: En nombre de mi representada Banesco, Banco universal, acepto la propuesta realizada por el representante del deudor, en todas y cada una de sus partes, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento en cualquiera de la cuotas de pago aquí convenidas, podrá solicitar la ejecución forzosa de la obligación integral, incluyendo los honorarios profesionales y costas procesales. Así mismo solicitamos al tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley al presente convenimeinto, con los efectos de ley. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.