República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 15 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3137, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón ubicado en la Urbanización Parque Industrial La Quizanda o conglomerado Industrial la Quizanda, Segunda Transversal, Galpón Nro. 42, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ANTONIO GOMEZ DE PINHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.829.000, quien quedo notificado por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1298. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón ubicado en la Urbanización Parque Industrial La Quizanda o conglomerado Industrial la Quizanda, Segunda Transversal, Galpón Nro. 42, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón ubicado en la Urbanización Parque Industrial La Quizanda o conglomerado Industrial la Quizanda, Segunda Transversal, Galpón Nro. 42, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano ANTONIO GOMEZ DE





PINHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.829.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIGDIO CUNTO CAPUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.049, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, por vía de transacción ofrezco a la parte actora, suscribir conjuntamente con ella una transacción contentiva de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Solicito se me conceda un plazo para desalojar y desocupar el inmueble hasta el día 30 de julio de 2009, igualmente haré entrega del inmueble en buenas condiciones físicas y con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en buen estado. Igualmente haré entrega de los servicios públicos y privados de los cuales esta dotado el inmueble, tales como energía eléctrica e hidrocentro, debidamente pagados hasta la fecha de la entrega del inmueble. SEGUNDO: Pagare a la parte actora la suma de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) por concepto de indemnización por el uso del inmueble hasta el día de la entrega del mismo, sin que dicho pague signifique un nuevo canon de arrendamiento, un nuevo contrato, ni una prórroga del actual, para facilitar dicho pago se realizara por un monto de de Bs.2000,00 en el mes de enero y así sucesivamente hasta la entrega del inmueble; dicho pago lo realizare en la oficina del abogado actor, ubicada en la avenida cedeño, torre 4, piso 6, Nro. 6-05, valencia. Tercero: El incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha solicitada, pagare a la parte actora la suma de Bs. 1.000,00 diarios. Ambas partes acordamos que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas de dinero acordadas hará perder al demandado el beneficio del plazo, igualmente solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación a la presente transacción. Seguidamente la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Acepto la transacción que se me ha planteado en todas sus partes, y concedo el plazo solicitado. Seguidamente el Tribunal vista la transacción planteada, la acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.