República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3136, en compañía de la parte actora ciudadano FRANCO COSENZA TUSSI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.232.056, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.487, en el inmueble objeto de la medida constituido por un terreno y la casa sobre el construida, signada con el Nro. 90-87, ubicada en la Urbanización Michelena, Calle 90-A, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos JOSE JESÚS DIAZ RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.128.663, y MARIA REPARADORA PEREZ ESCAMILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 24.466.942, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1227. Acto seguido la parte actora ciudadano FRANCO COSENZA TUSSI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.232.056, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.487, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadano FRANCO COSENZA TUSSI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.232.056, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.487, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un terreno y la casa





sobre el construida, signada con el Nro. 90-87, ubicada en la Urbanización Michelena, Calle 90-A, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un terreno y la casa sobre el construida, signada con el Nro. 90-87, ubicada en la Urbanización Michelena, Calle 90-A, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia del propietario FRANCO COSENZA TUSSI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.232.056, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente los ciudadanos JOSE JESÚS DIAZ RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.128.663, y MARIA REPARADORA PEREZ ESCAMILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.24.466.942, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.860, expone: Hago formal oposición a la practica de las medidas de embargo preventivo y secuestro, por cuanto no hay deuda alguna que permitan presumir la insolvencia en el pago del canon de arrendamiento, en tal sentido consigno en este acto recibos de consignación arrendaticia por ante el Juzgado séptimo de los Municipios del estado Carabobo, cuya consignación esta signada con el Nro.7682, recibos estos que van desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de noviembre de 2008, ambos canon inclusive, en tal sentido pido al tribunal considere lo que a bien tenga a los fines de evitar un daño mayor de difícil reparación. Así mismo en este acto trasladamos todos nuestros bienes a cuenta y riesgo. Acto seguido la parte actora ciudadano FRANCO COSENZA TUSSI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.232.056, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.487, expone: Vista las consignaciones arrendaticias realizadas por los demandados, que desconocía por cuanto nunca fuimos notificados, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, y se sirva continuar con la materialización del secuestro del inmueble, por cuanto el mismo fue decretado por encontrarse llenos los extremos de ley. Seguidamente el Tribunal vista la oposición de la parte demandada, acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa para que conozca de la controversia planteada, absteniéndose de practicar la medida de embargo preventivo, y a tenor de lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir con la ejecución de la medida de secuestro, declarando cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.