REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º
EXP Nº 12.294
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ROSA TERESA CASTILLO DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.459.600.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Por auto de fecha 4 de diciembre de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Visto que cursa al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, poder apud-acta otorgado a los abogados GUSTAVO SOTO VALENZUELA y MERY ALAYON PEÑA, por la ciudadana CARMEN CELIA PIEDRA de DE (sic) ANDRADE, tercera interesada en la presente acción de amparo, interpuesta por la ciudadana ROSA TERESA CASTILLO DE ROMERO, contra DECISIÓN JUZGADO (sic) CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO (sic) DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; en virtud de que en fecha 04 de octubre de 2007, me inhibí se seguir conociendo en la causa signada bajo el Nº 9.684, contentiva del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados LUIS ANTONIO CHACON NIETO, MERY ALAYON PEÑA, JOFFRE CHACON PERAZA, YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA Y JHON PIER CHACON PERAZA, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA BELLERA GALEA, por cuanto los precitados abogados pusieron en tela de juicio mi imparcialidad para decidir dicha causa, interponiendo escritos en los que solicitaron se remitieran las actuaciones contenidas en el expediente, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, bajo el supuesto de evitar pronunciamientos contrarios o contradictorios cuando en verdad lo que pretendían era evita que decidiese la causa bajo el falso supuesto, lo cual negué y contradije, de que no sería objetivo ni imparcial en mi decisión, según comentarios proferidos por los referidos abogados en los pasillos de este Tribunal. Inhibición ésta que fue DECLARADA CON LUGAR; siendo el caso que desde entonces no conozco de ninguna causa donde funjan como parte los referidos abogados.
Ahora bien quiere señalar este Juzgador, que la mayor ofensa que se le puede inferir a un funcionario, investido con el carácter de Juez en el ejercicio de su magistratura, es el imputarle que los fallos, decisiones o sentencias que pronunciará, se encuentran de antemano signadas por aversión o imparcialidad en contra de alguna de las parte (sic); mas aún, cuando dichas imputaciones son por demás infundadas y falsas; ya que ponen en tela de juicio la transparencia de las decisiones recaídas en el desempeño de la Magistratura como Juez…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

Constata este sentenciador que en la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008 por este Juzgado Superior se declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en las causas en las que actúe la abogada Mery Alayón Peña, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, circunstancia que determina la procedencia de la inhibición efectuada por el juez, en consecuencia el Juez Titular de este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP. Nº 12.294
MAM/DE/mdc.