En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:40 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la sociedad de Comercio Distribuidora Nube Azul Centroccidente C.A. (parte demandada), ubicada en la Avenida Principal de Castillito San Diego, Fundo La Unión Galpones 14 y 16, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Enrique Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19.169, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Parte actora sociedad de Comercio Lander & Vera S.A. a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio Distribuidora Nube Azul Centroccidente C.A., en la persona de los ciudadanos: Juan Carlos de Abreus Fernández en su carácter de Presidente; Abilio de Freitas Pereira, en su carácter de Vicepresidente; Américo Catanho Da Silva, en su carácter de Director; Mario Catanho Da Silva, en su carácter de Director; Antonio Florencio Viondi González y Santos Amadeo
Restivo, en su carácter de Directores. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Valuador”. El Tribunal Notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos: Antonio Florenmcio Viondi González y a Santos Amaseo Restivo; titulares de la cedula de identidad números V-6.171.934 y V-6.823.452, respectivamente, en sus caracteres de Directores de la demandada de autos, los mismos solicitan un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y vista la petición del abogado actor se designa a la depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenárez, Titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido en este estado se hace presencia la bogada en ejercicio: Beatriz Adriana Gandolfi Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.306, a fin de asistir a la parte demandada ya identificada representada por los ciudadanos: Antonio Florencio Viondi González y Santos Amadeo Restivo y expone: “Nos damos por intimados en la presente causa renunciamos a los lapsos de comparecencia así como a los de oposición, convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda y ofrecemos en pago a la parte demandante la suma de Ciento Once Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs111.554,05) pagadera así: Primero: un cheque N° 43071483, de la cuenta N° 013400879406739480, a nombre o a la orden de Lander y Vera, S.A. Por la cantidad de Treinta y Nueve mil Setecientos Sesenta y Tres Con Tres Céntimos (Bs.39.763, 03), de Banesco, Banco Universal, como primer pago, de fecha 9 de diciembre de 2008, un segundo pago, para la fecha 19 de diciembre del 2008 por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cinco con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 35.895, 51) y un tercer pago Para el 26-12-08 por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cinco con Cincuenta y un Céntimos (Bs.35.895,51) a los efectos de garantizar el pago del saldo deudor de Setenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno con Dos Céntimos (Bs. 71.791,02); constituimos garantía prendaría sobre un vehículo marca: Mitsubishi; Clase: Camión; Modelo: Canter Fe 659-T; Año:2005; color: Blanco; Tipo: Chasis; Placa: 62W6AW; Serial de Carrocería: 8X1FE659E5T600113, Serial de Motor: k08846; Uso: Carga, con cauchos en regular estado, pintura en Regular estado (Rayada-Quemada); tapicería bastante usada (sucia); tablero en regular estado, mica delantera del lado derecho rayada, pintura de la cabina en regular estado (rayada), se desconoce el funcionamiento de sus parte mecánicas, eléctricas y vicios ocultos; caucho de repuesto en regular estado, cuyo bien quedara bajo nuestra guarda y custodia, además de poseer póliza de seguro vigente, en cuanto a los honorarios y las costas gasto procesales, ofrecemos pagar la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 24.000) de la siguientes forma: un Primer pago de Doce mil Bolívares exactos, (Bs.12.000), en este acto, la cantidad de Seis mil Bolívares exactos (Bs 6000) para el diecinueve (19) de Diciembre del presente año y los otros Seis Mil Bolívares (bs 6000) restante para el día 26 de Diciembre del 2008”. Toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto la propuesta de convenimiento formulada por la parte demandada, la garantía constituida la acepto y la doy por validad es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento ante el comitente es todo”. Nuevamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Visto el Convenimiento se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo acordada, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento y la solicitud, se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo se deja constancia que se cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo a cargo de la cabo Primero Carmen Esqueda Placa 2422, con la unidad RP-4-349, e igualmente se deja constancia que el vehículo dado en garantía queda en guarda y custodia de los demandados de autos Antonio Florencio Viondi González y a Santos Amadeo Restivo, anteriormente identificados, quienes estando presentes intervienen y exponen: aceptamos la guarda y custodia, es todo”. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto, se termino se leyó y conforme firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados Demandados
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Abogados Asistentes de
los Notificados Intimados
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.