En horas de despacho del día de hoy nueve (9) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:10 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Cooperativa Servicios Funerarios Santa Rosa 12, R.L. asociación cooperativa, ubicada en la avenida paseo Cabriales, entre calle Montalbán y calle Bejuma Nº 137-21, Urbanización San José de Tarbes (al lado de la Torre B.O.D) Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alberto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.022, actuando en su condición endosatario en procuración de la parte actora corporación INCRESA, S.A., siendo su presidente la ciudadana Carmen Rebeca Torres, a fin de dar fiel descrito cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra Cooperativa Servicios Funerarios Santa Rosa 12, R.L., asociación cooperativa, en la persona de su presidente ciudadano: Jesús Alixander Osorio, en su carácter de avalista. Seguidamente interviene el abogado autor y expone: "Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la práctica de la medida de embargo preventivo solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo tiempo que sea necesario hasta culminar la práctica la media de embargo preventivo. A continuación se notifica de la misión a cumplir a Jesús Alixander Osorio, titular de la cédula identidad Nº V-5.270.333, asistido por la ciudadana María Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.030, y expone: "Me doy por intimado, en nombre de mi representado y en nombre propio renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto lo alegado y a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar los siguientes conceptos. Primero: la cantidad de Ocho Mil Doscientos Siete con quinientos cincuenta (Bs 8.207.550) por el giro 4/5. Segundo: la cantidad de Ocho Mil Doscientos Siete con quinientos cincuenta (Bs 8.207.550) por el giro 5/5. Tercero: la cantidad de Ocho Mil Doscientos Siete con quinientos cincuenta (Bs 8.207.550) por concepto de cancelación de cheque Nº 90-11345708 de fecha 24 de agosto 2007 del banco exterior, a la orden de corporación INCRESA, S.A. Cuarto: la cantidad de Cinco Mil Ciento Tres setecientos Setenta y Siete (Bs. 5.103.777) por concepto de canon de arrendamiento prorrateado del mes de Enero 2008. Quinto: la cantidad de Cinco Mil Seiscientos cincuenta y Siete (Bs. 5.657) por concepto servicios publico de agua, arrojando un total de Treinta Seis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con Trescientos Cuarenta y Siete (Bs. 36.384.347) los cuales se cancelaran de la siguiente manera: Tres (3) cuotas con vencimiento mensual iguales y consecutivas de la cantidad de Doce Mil Ciento Veintiocho con Ciento Quince Bolívares (Bs. 12.128.115) con vencimiento la primera de ellas en la fecha de nueve (9) de Enero del 2009, la segunda nueve (9) de Febrero del 2009, y la ultima el nueve (9) de Marzo del 2009. Con respecto a los honorarios profesionales ofrezco hablar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000) para el 22 de diciembre del 2008, igualmente con respecto a los giros 1/5, 2/5, 3/5, dijo constancia, que se consignaron que sea en copia simple bauche o planillas de depósitos bancarios a nombre de corporación INCRESA, S.A., de fecha 23 de septiembre del 2008, 20 de noviembre 2008 y, 9 de diciembre del 2008 es todo". En estado intervienen los endosatarios en procuración y exponen: "Aceptamos la oferta de pago propuesta por el representante legal de la demanda anteriormente identificada en la forma propuesta y asimismo declaró que reconozco los dos primeros depósitos hechos en la cuenta corriente de nuestra representada por cuanto los mismos ya han sido conformados, con relación al depósito No. 3 realizado en el día de hoy igualmente será reconocido una vez confirmado en virtud de las ofertas de pago solicitamos al Tribunal abstenga de practicar la medida preventiva de pago acordada, es todo". Ambas partes solicitamos que una vez cumplida los pago ofrecido se homologue el presente convencimiento en el Tribunal comitente es todo". El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo acordada, acuerda remitir la actuaciones al comitente deja constancia que se encuentran con la custodia policial compuesta por dos (2) funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo de la acabo primera Carmen Esqueda, placa: 2422, en la unidad RP-4-349, da por concluido el acto se restituye a su sede, se determinó, se leyó inconformes firmas.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogados Actores
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria