En horas de despacho del día de hoy ocho (8) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:20 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº C-2-16, piso 2, edificio centro comercial aerocenter, quinta etapa, edificio “C”, final de la avenida Luís Ernesto Branger, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Antonio Fernández Pérez y de la abogada Carmen López de Robles, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.691 y 61.818, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora empresas: Inversiones F & C 1.4.5., C. A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la parte actora de identificada contra la empresa: Flores y Arismendi C.A. Seguidamente interviene los apoderados actores y expone: "Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador, igualmente solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea requerido hasta finalizar la práctica de la presente medida. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo que sea requerido hasta culminar la médula de embargo preventivo. Asimismo se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Nexibeth de los Ángeles Zerpa Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.771.299, se desempeña como administradora en la empresa Flores y Arismendi C.A. y solicita un lapso de treinta (30) minutos para comunicarse con el vicepresidente de la empresa demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de los apoderados actores designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes expone: "Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". En este estado hace acto de presencia en ciudadano: Henry Javier Pérez Parra, titular de la cedula identidad Nº V-11.020.204, quien se desempeña como vicepresidente en la empresa demandada Flores y Arismendi C.A. y expone: "Ofrezco pagar en este acto la cantidad demandada de Veintitrés Mil Doscientos Cuarenta y Dos con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 23.242,53) con cheque Nº 00047776 de la cuenta Nº 0108-0224-53-0100023944 del banco Provincial a la orden de Inversiones F & C 1.4.5., C. A. y la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.648,50) monto que comprende las costas procesales canceladas con cheque Nº 00047788, de la cuenta Nº 0108-0224-53-0100023944 a la orden de Carmen López de Robles. A continuación, toma la palabra los apoderados actores y expone: "Aceptamos el pago recibimos los cheques anteriormente descrito y solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo e igualmente solicitamos se nos expida copia certificada de la presente acta, es todo". El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial adscrita a la Policía del Estado Carabobo, conformado por dos (2) funcionarios a cargo de la cabo primero Carmen Esqueda, placa Nº 2422, con la unidad RP-4-4345, asimismo se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo vista la solicitud de los apoderados actores acuerda expedir las copias certificadas y remitir las actuaciones al comitente considera cumplida su misión da por concluido el acto, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogados Actores
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria