En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la empresa denominada La Boutique del Color, C.A., ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, centro comercial El Retoño local 02, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Fernando Curriel Calderón y Aníbal Garrido Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.661 y 14.973 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante sociedad mercantil Quimicolor C.A., a fin de la fiel y estricto cumplimiento al despacho del comisión emanado de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por un cobro de bolívares (intimación) intentado por la parte actora ya identificada contra la sociedad mercantil La Boutique del Color C.A., y el ciudadano: Luís Guadalupe Alejo Trestini. Seguidamente interviene los abogados actores y expone: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos designe a la depositaria judicial Venezuela y perito”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luís Guadalupe Alejo Trestini, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.646, co-demandado de autos, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Celli Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.397, y expone: "En nombre propio y en representación de la empresa La Boutique del Color C.A., me doy por intimada renunció a los lapsos de comparecencia comprende con la demanda en todo y cada una de sus partes, ofrezco pagar en este acto la cantidad adeudada en su totalidad la cual es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000), la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) en dinero efectivo y el resto mediante tres (3) cheques identificados con los números 18418277, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares a favor de Quimicolor C.A., de Banesco banco universal, el primer cheque, el otro identificado con el numero 38043358, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) del Banco Occidental de Descuentos B.O.D., de la cuenta corriente Nº 0110-0023-98-0007131436, a favor de Quimicolor C.A., y el tercero de los cheque por la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) identificado con el numero 53043357, de la cuenta corriente numero 0116-0023-98-0007131436, a favor de Quimicolor C.A., todos los cheque de esta misma fecha. Igualmente en este acto doy por garantía un vehículo de mi propiedad marca: chana; modelo: Chana pick up 5C1012CTA, color: plata; año: 2008, serial de carrocería: LCSBB13D386000753; serial de motor: JL465Q5756M31783, clase: camioneta; tipo: Pick up; uso: carga; y se encuentra en los siguientes condiciones: no posee caucho de repuesto tapicería en regular estado (con huecos); pintura en regular estado, los cauchos en regular estado; posee reproductor; falta manilla externa de la puerta del copiloto, retrovisores buenos; micas en buen estado y la placa: 8JFA0, es todo”. En este estado toman la palabra los apoderados actores: "Aceptamos la propuesta de pago hecho por los intimados, recibimos el bien dado en garantía y el cual entregaremos una vez hecho efectivo los títulos valores consignados e igualmente declaramos que no se adeuda nada ni por esta ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda, es todo y solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida de embargo preventivo en virtud de los pago realizado, es todo. El tribunal visto el pago realizado y la solicitud realizada acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de embargo encomendada. A continuación toman la palabra los abogados y las partes del proceso y solicitan se homologue el presente convenimiento en el Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente se restituye a su sede, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Abogada asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria