En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en las afueras del edificio residencias centro, Torre B, ubicado en la urbanización Trigal Centro, calle San Diego, municipio Valencia del estado Carabobo, se deja constancia que al momento de notificar de la misión a cumplir a la conserje del edificio ella manifestó que la ciudadana: Heidi Mariamne Sucre Requena, habitada en el piso 3, apartamento B-6, el tribunal se constituye en las afueras de dicho apartamento y procede a tocar la puerta no contesta nadie. Posteriormente hace acto de presencia la ciudadana: Blanca Rosa Rodríguez de Tohmi, tubular de la cédula de identidad Nº V-2.770.777, quien toca la puerta y le abre una señora de nombre Gloria, quien se había negado aperturar la puerta al tribunal. Se deja constancia que la ciudadana: Blanca Rosa Rodríguez de Tohmi, manifiesta que el inmueble no vive Heidi Mariamne Sucre Requena e informa que habita ella en su condición de inquilina mostrando contrato arrendamiento vigente de fecha 28-11-2008, autenticado por ante la Notaría de Tercera del Estado Carabobo, quedando inscrita bajo el bajo Nº 9, tomo 291, de los libros de autentificación llevados por esa notaría. Igualmente informa el inmueble lo alquilo para una hermana desde hace tres (3) meses manifiesta igualmente al tribunal que va hacerse asistir de un abogado. En este estado hace acto de presencia la ciudadana: Luisa Gómez, Inpreabogado Nº 35.222, abogada en ejercicio, a fin de asistir a la ciudadana: Blanca Rosa Rodríguez de Tohmi, quien expone: “Hago formal oposición a la medida que se viene a practicar en este acto. Porque ocupo el inmueble en calidad de arrendataria, según se evidencia del contrato que ya presente al Tribunal, es todo”. Seguidamente la apoderada actora expone: “Me reservo el derecho de embargar ejecutivamente vienes propiedad de la demandada, es todo”. El Tribunal vista la oposición se abstiene de practicar la media de embargo ejecutivo encomendada, da por concluido el acto, restituye a su sede ordena remitir las actuaciones al comitente, es todo, se deja constancia que se cuenta con la custodia policial a cargo de la cabo primera Carmen Esquena, placa 2422, en la patrulla RP-4-349, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)

La Inquilina
(Firma Ilegible)

Abogada asistente
(Firma Ilegible)


Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria