En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:05 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Apamate, piso 11, apartamento Nº 11-B, conjunto residencial, Los Caracaros, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadana: Aura Milano Bustamante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.550.118, asistida por el abogado en ejercicio Javier Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.097, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Adolfo José Jiménez Martínez. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión cumplir al ciudadano: Adolfo José Jiménez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.301, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Eloy Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.685, y expone: "Procedo a retirar los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad acto seguido Juzgado Segundo de Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble objeto de juicio ya identificado a la parte actora ciudadana Aura Milano Bustamante, asistido por el abogado Javier Riera, ya identificados y exponen: "Recibo el inmueble libre de bienes y personas en estado de hacerle mantenimiento general de pintura y limpieza es todo". Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia de policial de dos (2) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, (U.T.A.O.) al mando de la cabo primera Carmen Esqueda, placa: 2422, con la unidad RP-4-349, asimismo considera cumplida su misión, acuerda remitir la actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria