El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de DAÑOS MATERIALES, intentada por el Abogado JESUS GUILLERMO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.096.818, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.395, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a su cónyuge ciudadana MARIA JOSE GARCIA DE ESCALONA de la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.127.181, en contra de los ciudadanos YOHENNYS FRANCISCO MELENDEZ y RAFAEL ROBERTO SIBIRA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.12.848.958 Y 9.674.161 y de este domicilio.-
Por auto de fecha 04 de Diciembre del 2007, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal observa que en la presente causa, desde el 04 de Diciembre del 2007, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de Un (01) año, sin la


realización de acto alguno del procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.