REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: ELIAS CELIS FALOTICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.130.596, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROFICOR, C.A, asistido por la Abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.384 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARILYN DEL VALLE RAMIREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.871, y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 6378.-
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el ciudadano ELIAS CELIS FALOTICO, antes identificado, asistido por la Abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.384 y de este domicilio.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la Citación de la demandada de auto ante identificada.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano ELIAS CELIS FALOTICO, parte demandante asistido por su abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ y mediante diligencia otorga Poder APUD-ACTA a los abogados ARQUIMEDES TAPIA LOZADA y NINFA C. HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.443.730 y V-5.248.351, respectivamente y en el orden señalado.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, mediante diligencia, solicitando la compulsa para la citación de la demandada.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Tribunal los tiene como apoderados a los abogados ARQUIMEDES TAPIA LOZADA y NINFA C. HERNANDEZ, antes identificado en la presente demanda. En esa misma fecha el Tribunal acuerda librar la compulsa a la demandada de autos.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparece la abogada NINFA C. HERNANDEZ, mediante diligencia DESISTE de la demanda, por existir una PERENCIÓN en otro Tribunal.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
La Secretaria
Abg. Miriam Pérez Abache,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria
Abg. Miriam Pérez Abache.
D. 6378-
AGQ/lvvz.
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