REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º

DEMANDANTE: ELIAS CELIS FALOTICO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.130.596 y de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROFICOR, C.A, asistido por la abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.384 y de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS EDUARDO INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.662.714 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 6371

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el ELIAS CELIS FALOTICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.130.596, de este domicilio, en su carácter de la Sociedad Mercantil PROFICOR, C.A, asistido por la abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 58.384 y de este domicilio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fecha 03 de Noviembre de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos antes identificado.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano ELIAS CELIS FALOTICO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROFICOR C.A y otorga poder apud acta a los abogados ARQUIMEDES TAPIA LOZADA y NINFA HERNANDEZ, INSCRITOS EN EL Inpreabogado bajo los Nros. 39.937 y 58.384, respectivamente.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto acordando tener como apoderados de la parte demandante a los abogados ARQUIMEDES TAPIA LOZADA y NINFA C. HERNANDEZ, en virtud del poder apud que les fuera otorgado.




En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparece la abogada NINFA HERNANDEZ, parte demandante y mediante diligencia DESISTE de la presente causa, por existir una perención en otro Tribunal.
Este Tribunal por lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento por las razones señaladas por la parte demandante.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
La Secretaria

Abg. Miriam Pérez Abache,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 2:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.

La Secretaria

Abg. Miriam Pérez Abache.



D. 6371-
AGQ/bdl.