REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO ILLAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.129.743, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.191 y de este domicilio.
DEMANDADOS: CARLOS HUMBERTO MADARIAGA GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.334, y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DESALOJO (POR FALTA DE PAGO).
EXPEDIENTE: Nº 6381
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado RICARDO ANTONIO ILLAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.129.743 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.191 y de este domicilio por DESALOJO (POR FALTA DE PAGO).
En fecha 24 de Noviembre de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la Citación del demandado de auto ante identificado.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, comparece el abogado RICARDO ANTONIO ILLAS HERRERA, parte demandante y mediante diligencia DESISTE de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil. Igualmente solicita la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda dejando en su lugar copia certificada, firmando la Secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
La Secretaria
Abg. Miriam Pérez Abache,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 2:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria
Abg. Miriam Pérez Abache.
D. 6381-
AGQ/lvvz.
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