REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: JOSE YSMAEL GRILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.058.135 y de este domicilio, representante abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.294 y de este domicilio.

DEMANDADO: JESUS MANUEL LUIS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.550.487 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXP. Nro. 6334.

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2008, el ciudadano JESUS MANUEL LUIS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.550.487 y de este domicilio, en su carácter de demandado, asistido por la abogada DURIE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.345, presentó escrito contentivo de convenimiento, el cual es del contenido siguiente: Actuando en pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, libre de coacción alguna y sin vicios consentimiento para contratar, se da por citado en el presente procedimiento que se sustancia en el expediente 6334, renuncia al lapso de comparecencia y en conocimiento de las razones de hecho y y de derecho por las cuales se demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en ellas, en consecuencia: PRIMERO: Conviene en pagar todos los cánones arrendaticios hasta la fecha 05 de Enero de 2009. SEGUNDO: Conviene en devolver el inmueble que se le arrendó, totalmente desocupado de personas y de bienes, solvente en todos los servicios y cuotas ordinarias de condominio, en el mismo estado en que lo recibió y que se encuentra suficientemente identificado en autos, pero para ello solicita al actor se le otorgue un lapso de Veintiséis (26) días consecutivos, contados a partir de la firma y presentación del convenimiento. Presente el abogado JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, actuando en representación de JOSE YSMAEL GRILLO GONZALEZ,




ampliamente identificado, expuso: Visto el convenimiento planteado por el demandado, lo acepta en todos sus términos, en cuanto a lo expuesto en los particulares señalados. Una vez entregado el inmueble conforme a lo establecido anteriormente, en la fecha acordada, las partes declaran que nada quedan a deberse por èste ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan al Tribunal de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada con autoriza de cosa juzgada
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con ley procesal; y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. La Juez Provisorio,.Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. El Secretario Accidental. Abg. JUAN CARLOS MOTA. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva. El Secretario Accidental. Abg. JUAN CARLOS MOTA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º de la Federación.


El Secretario Accidental,

Abg. JUAN CARLOS MOTA.


Exp. Nro. 6334
Bdl.