REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTES: FLORALBA SIERRA OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.038.457 y de este domicilio, apoderados EDYDALEN SIERRA OJEDA Y VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 118.371 y 19.002, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE MANUEL COBO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.207.943 y de este domicilio y la Sociedad Mercantil “SOLID STONE, C.A.”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXP. Nro. 6255
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, los ciudadanos JOSE MANUEL COBO Y MONSERRAT FERNANDEZ MERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 81.717.594 y E-81.737.968 y de este domicilio, en su carácter de demandado y cónyuge del mismo, asistidos por la abogada ANA MARIA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.529 y el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.002, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentaron escrito contentivo de convenimiento, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERO: A los fines de ponerle fin al presente procedimiento juidicial, el demandado y su cónyuge se dan por citados y notificados para todos los actos procesales de la presente causa y a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente recaída en la presente conviene en entregar el inmueble objeto de la presente acción el día 15 de Enero de 2009, a las 10:00 a.m, todo en atención a su actual situación y lo difícil de ubicar vivienda, solicitándole atención especial a la parte demandante, lo cual no significará nuevo contrato
de arrendamiento, ni novación alguna de sus obligaciones sino un acto de buena fé y entregará el inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas, solvente en todos los servicios públicos y en las buenas condiciones en que fue recibido y conviene en cancelar la suma de Dos mil seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.2600,00) como costas y honorarios de abogados por haber sido vencido totalmente, y el 15 de Enero de 2009 a las 10:00 a.m, fecha en la cual se les reintegrará el depósito en el Contrato de Arrendamiento, una vez verificado las solvencias del inmueble en los servicios públicos. SEGUNDA: El demandado conviene en que el monto de las consignaciones hechas a favor del demandante en el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nro. 1521, sean retiradas por el demandante. TERCERA: Con el presente convenimiento el demandado renuncia a cualquier acción en contra del demandante, por no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, y de igual manera el demandante no tiene nada que reclamar al demandado una vez cumplido eficazmente el convenio. CUARTA: El demandado conviene en entregar en la fecha correspondiente el inmueble objeto de la presente acción en las buenas condiciones de pintura, grifería, cerradura y demás que le fue entregado al momento de sucribir el contrato de arrendamiento respectivo, reservándose el propietario el derecho de inspeccionar y aceptar o no las condiciones que posea el inmueble al momento de la entrega respectiva, acogiéndose al lapso que establece la ley para reintegrar al inquilino el monto del depósito dado. QUINTA: El demandado conviene y así lo acepta que renuncia al derecho de preferencia para adquirir el inmueble objeto de esta acción y autoriza expresamente al propietario o a sus apoderados para inspeccionar en cualquier momento las condiciones existentes en el inmueble y poderlo ofertar a terceros. SEXTA. El demandado conviene en establecer la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 Bs.F) diarios como compensación por daños y perjuicios por cada día que en la entrega del inmueble antes identificado, teniendo como fecha el 15 Enero de 2009, a las 10:00 a.m, SEPTIMA: El demandado conviene que el presente convenimiento pone fin a la presente causa y el pago de las mensualidades correspondiente al plazo establecido para la desocupación, no genera novación alguna de esta obligación ni la extensión de un nuevo contrato de arrendamiento, ni tácita reconducción alguna , sino que este plazo se hace de mutuo acuerdo por el interés social de las partes. OCTAVA. El demandado conviene que en caso de ejecución por incumplimiento del presente convenimiento se nombrará un sólo perito y se publique un sólo cartel de remate, estableciéndose como costas de ejecución el treinta por ciento (30%) de la suma adeudada,
solicita igualmente el demandado la homologación del presente convenimiento. Es todo. Por su parte el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.002 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, expuso: Visto el convenimiento y la oferta de pago ofrecida por el demandado de autos, la acepta en todas y cada una de sus partes y solicita la homologación del presente convenimiento y una vez cumplido fielmente dicho convenimiento, se proceda al archivo del expediente, caso contrario se procederá a la Ejecución Forzosa de la obligación. Presente la ciudadana MONSERRAT FERNANDEZ MERINO, antes identificada expuso: que autoriza a su cónyuge JOSE MANUEL COBO, ya identificado a realizar el presente convenio.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con ley procesal; y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Primer (1er) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria Temporal,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 2:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Bdl.
Exp. Nro. 6255.
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