REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de diciembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 9.854.-

Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.008, suscrita por el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.3610, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, sociedad mercantil SANRIO COMPANY LIMITED; así como de la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada SORBEY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.877, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, sociedad de comercio COMERCIAL RISAS Y FIESTAS 2003, en las cuales anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2.008, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes; lo cual tuvo cumplimiento en fecha 18 de septiembre de 2008, cuando la abogada SORBEY GONZALEZ MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.877, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, sociedad de comercio COMERCIAL RISAS Y FIESTAS 2003, C.A., mediante diligencia se dio por notificada; así como el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, en fecha 06 de noviembre de 2008, diligenció en el expediente, con lo cual se tiene por notificado de la sentencia; en virtud de ello desde ese día, exclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, vale señalar, desde el 06 de noviembre de 2008, hasta el día 28 de noviembre de 2.008 inclusive, último día éste, para interponer el recurso; y siendo hoy 01 de diciembre de 2008, el primer día de despacho siguiente, al vencimiento de dicho término, pasa este Tribunal ha pronunciarse sobre el mismo; por lo que, habiéndose anunciado por ambas partes, recurso de casación contra la referida sentencia definitiva, dictada por esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio de los presentes Recursos de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO


La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, se remite constante de Cinco (5) Piezas, la Pieza No. 1, constante de ciento ochenta (180) folios útiles, la Pieza No. 2, constante de doscientos noventa y ocho (298) folios útiles, la Pieza No. 3, constante de trescientos noventa y dos (392) folios útiles, Pieza No. 4, constante de trescientos sesenta y cinco (365) folios útiles, y Pieza Separada Cuaderno de Medidas, constante de quinientos sesenta y tres (563) folios útiles, mediante Oficio N°_352/08.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO