REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de diciembre de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada DEXY SANTA CRUZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VICTOR RIOS, JEAN CARLOS ALVAREZ, JACINTO HURTADO y JOSE PAREDES, identificados en autos, parte actora en el presente proceso, contentiva del DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera” Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Precisado lo anterior, se observa que la parte actora tiene facultad expresa para DESISTIR y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO , y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
El Juez Provisorio,

ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ.-
La Secretaria,

ABOG. NANCY MOLINA.-




/nelly.-