REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la ciudadana HILDA ROSA LARREAL ESTEVEZ, asistida por la abogado LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, para decidir el Tribunal observa:
Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada tempestivamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp. 02-2853, sentencia Nro. 42, en la cual se expresó:
“… la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…”

En el caso de autos, la aclaratoria fue solicitada en fecha 26 de Noviembre de 2008, y la sentencia fue publicada en fecha 17 de Noviembre de 2008, por lo que evidentemente, tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido extemporáneamente presentada, por tardía; sin embargo, se observa que la presente causa es una RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, esto es una solicitud de jurisdicción voluntaria, es decir no hay contención y en consecuencia, considera quien juzga que la solicitud de aclaratoria no perjudica a ninguno de los solicitantes, por lo que se acuerda corregir la sentencia publicada en fecha 17 de Noviembre de 2008, de la forma siguiente:
Expone la diligenciante que en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 11/03/2008 (folio 1), erróneamente se identificó al progenitor de la solicitante, como ALFONZO JOSE LARREAL lo cual es incorrecto, puesto que su nombre es ALONZO JOSE LARREAL, el error indicado igualmente fue cometido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17/11/2008.
En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia, el Tribunal acuerda que en la mencionada actuación, donde aparece el nombre de ALFONZO JOSE LARREAL, se lea ALONZO JOSE LARREAL. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2008. Expídase las certificaciones requeridas.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Nancy Molina, En…/


/…
la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.881 y 1.882 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina



Exp. Nº 20.851.-
Mr.-



























CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 08 de diciembre de 2008.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina



























EXPEDIENTE N°: 20.851



DEMANDANTE: HILDA ROSA LARREAL ESTEVEZ




MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: INTERLOCUTORA - ACLARATORIA



FECHA: 08 de diciembre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.881.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de las
Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral
Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HILDA ROSA LARREAL ESTEVEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abg. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. Nro. 20.851.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.882.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HILDA ROSA LARREAL ESTEVEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abg. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. Nro. 20.851.-
Anexo: Lo indicado.-