REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ NAVARRO y YAHIMA VAZQUEZ PERDOMO
ABOGADO: NORA YSABEL PEREZ URBANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.513
Por escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ NAVARRO y YAHIMA VAZQUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-22.728.139 y V-22.012.710 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado NORA YSABEL PEREZ URBANO, Inpreabogado Nro. 39.968, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización El Molino, Casa Nro. 105-A-12, manzana 76, ubicada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron en separarse de cuerpos y bienes.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, los solicitantes LUIS JOSE ENRIQUE HERNANDEZ NAVARRO y YAHIMA VAZQUEZ PERDOMO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, los ciudadanos JOSE ENRIQUE HERNANDEZ NAVARRO y YAHIMA VAZQUEZ PERDOMO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 27 de Noviembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE ENRIQUE HERNANDEZ NAVARRO y YAHIMA VAZQUEZ PERDOMO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de Mayo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 192, Tomo I, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.513.-
María.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 08 de Diciembre de 2008.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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