REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.437.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ODILIO ALQUIMEDES RIVERO ESCORCHA; ROSMELY AILEE PADRÓN VARGAS y ROISELY JOSEFINA VARGAS VARGAS.
En relación a la solicitud presentada en fecha 06 de Noviembre del año 2008, por los ciudadanos ODILIO ALQUIMEDES RIVERO ESCORCHA; ROSMELY AILEE PADRÓN VARGAS y ROISELY JOSEFINA VARGAS VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteras las dos últimas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.769.686; V-17.958.763 y V-18.754.397, de este domicilio el primero de los nombrado y domiciliadas en el Estado Vargas las dos últimas nombradas y aquí de Tránsito y asistidos por la Abogada en ejercicio YIXIS RIVERO MERCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.199.556 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.926 y de este domicilio, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus ADRIANA JOSEFINA VARGAS PANTOJA, quien era Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.998.896 y quien falleció ab-intestato, el día 30 de Noviembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ODILIO ALQUIMEDES RIVERO ESCORCHA en su condición de CÓNYUGE y a ROSMELY AILEE PADRÓN VARGAS y ROISELY JOSEFINA VARGAS VARGAS en sus caracteres de HIJAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ADRIANA JOSEFINA VARGAS PANTOJA, quien falleció ab-intestato, el día 30 de Noviembre del año 2007 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (05) de la presente solicitud y signada con el N° 073, Folio 037, Año 2007 y expedida por el ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas en fecha 15 de Octubre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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