REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de diciembre de 2008
198º y 149º
El Tribunal ordena la Revocatoria del auto de fecha 04-12-2008, diriarizado en el punto 42 de este misma fecha, en consecuencia se deja sin efecto dicho auto, de conformidad con lo establecido con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 206 eiusdem.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina