REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDUARDO ALFONSO LOPEZ y ZORAIDA JOSEFINA DAMAS PINA
ABOGADO: NELLY MARITZA PLANCHEZ GUEVARZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.498

Por escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2008, los ciudadanos EDUARDO ALFONSO LOPEZ y ZORAIDA JOSEFINA DAMAS PINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.628.299 y V-7.014.562 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado NELLY MARITZA PLANCHEZ GUEVARA, Inpreabogado Nro. 12.981, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10, 12 y 14 del expediente.
En diligencia de fechas 11 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos EDUARDO ALFONSO LOPEZ y ZORAIDA JOSEFINA DAMAS PINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO LOPEZ y ZORAIDA JOSEFINA DAMAS PINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Abril de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 141, Tomo 01, Año 1999.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres GABRIEL EDUARDO, MOISES ALFONSO y DAVID ADAN LOPEZ DAMAS, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.498.-
Maria.




Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 03 de Diciembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina





























EXPEDIENTE: 21.498



SOLICITANTES: EDUARDO ALFONSO LOPEZ y ZORAIDA JOSEFINA DAMAS PINA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 03 de Diciembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-