REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: YELIXA JOSEFINA ZAPATA NATERA y JULIO CESAR VIDOSA
ABOGADO: FELIDA RAMIREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.460

Por escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2008, los ciudadanos YELIXA JOSEFINA ZAPATA NATERA y JULIO CESAR VIDOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.531 y V-12.103.495 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado FELIDA RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 23.048, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5, 7 y 9 del expediente.
En diligencia de fechas 06 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos YELIXA JOSEFINA ZAPATA NATERA y JULIO CESAR VIDOSA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos YELIXA JOSEFINA ZAPATA NATERA y JULIO CESAR VIDOSA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Diciembre de 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes. Acta Nro. 44, Año 1994.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.460.-
Maria.




Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 03 de Diciembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 21.460



SOLICITANTES: YELIXA JOSEFINA ZAPATA NATERA y JULIO CESAR VIDOSA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 03 de Diciembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-