REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: RAMON ELIAS PULIDO SANCHEZ y FIEL YSBELIA TORRES DE PULIDO
ABOGADO: COROMOTO GIL BARRIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.186

Por escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2008, los ciudadanos RAMON ELIAS PULIDO SANCHEZ y FIEL YSBELIA TORRES DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.006.407 y V-4.454.203 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado COROMOTO GIL BARRIOS, Inpreabogado Nro. 45.900, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 14 y 17del expediente.
En diligencia de fecha 13 de agosto de 2.008, los ciudadanos RAMON ELIAS PULIDO SANCHEZ y FIEL YSBELIA TORRES DE PULIDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos RAMON ELIAS PULIDO SANCHEZ y FIEL YSBELIA TORRES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Octubre de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia Estado Carabobo. Acta Nro. 303, Tomo II, Año 1981.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres MARIA EUGENIA PULIDO TORRES y DAVID FERNANDO PULIDO TORRES, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.186.-
Maria.