REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.430.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): FLOR GONZÁLEZ DE TOVAR

En relación a la solicitud presentada en fecha 05 de Noviembre del año 2008, por la ciudadana FLOR GONZÁLEZ DE TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.375.069, de este domicilio y asistida por la Abogada en ejercicio BERTHA N. BORDONES G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.829.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.400 y de este domicilio, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” conjuntamente con los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR GONZÁLEZ y MARÍA EUGENIA TOVAR GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.829.044 y V-11.153.062 respectivamente y ambos de este domicilio del de-cujus JUAN JOSÉ TOVAR, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.349.510 y quien falleció ab-intestato, el día 07 de Junio del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos FLOR GONZÁLEZ DE TOVAR en su condición de CÓNYUGE y a JUAN CARLOS TOVAR GONZÁLEZ y MARÍA EUGENIA TOVAR GONZÁLEZ en sus caracteres de HIJOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JUAN JOSÉ TOVAR, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Junio del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (02) de la presente solicitud y signada con el N° 216, Tomo III, Año 2008 y expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 31 de Julio del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina