REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MOISES DE JESUS GONZALEZ y CARMEN YOLANDA FIGUEREDO DE GONZALEZ
ABOGADO: EMIRLA LOLIMAR RIVERO ROMERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.432

Por escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2008, los ciudadanos MOISES DE JESUS GONZALEZ y CARMEN YOLANDA FIGUEREDO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.862.490 y V-4.863.736 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado EMIRLA LOLIMAR RIVERO ROMERO, Inpreabogado Nro. 68.231, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9, 11 y 13 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.008, los ciudadanos MOISES DE JESUS GONZALEZ y CARMEN YOLANDA FIGUEREDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MOISES DE JESUS GONZALEZ y CARMEN YOLANDA FIGUEREDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 01 de Agosto de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio El Socorro, Distrito Valencia Estado Carabobo. Acta Nro. 79, folio 81, Año 1979.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: MILITZA MILAGROS GONZALEZ FIGUEREDO, MELITZA MISLEIDY GONZALEZ FIGUEREDO y MARCOS MOISES GONZALEZ FIGUEREDO, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.432.-
Maria.

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 02 de Diciembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 21.432



SOLICITANTES: MOISES DE JESUS GONZALEZ y CARMEN YOLANDA FIGUEREDO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 02 de Diciembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-