REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ e HILDA ISABEL RESARTE SIMANCA
ABOGADO: TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.426

Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2008, los ciudadanos MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ e HILDA ISABEL RESARTE SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.178.088 y V-7.106.667 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, Inpreabogado Nro. 13.015, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 4, 6 y 8 del expediente.
En diligencia de fecha 29 de Octubre de 2.008, los ciudadanos MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ e HILDA ISABEL RESARTE SIMANCA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ e HILDA ISABEL RESARTE SIMANCA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Septiembre de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia Estado Carabobo. Acta Nro. 113, folio 112, Tomo I, Año 1977.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre CESAR AUGUSTO GARCIA RESARTE, procreado durante el matrimonio, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.426.-
Maria.

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 02 de Diciembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 21.426



SOLICITANTES: MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ e HILDA ISABEL RESARTE SIMANCA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 02 de Diciembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-