REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.490
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ANA ESTELA MOLINA DE GONZALEZ.
En relación a la solicitud de fecha 19 de noviembre del año 2008, suscrita por la ciudadana ANA ESTELA MOLINA DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cèdula de Identidad No. V-7.101.204; de este domicilio, asistida por la Abogada SANTA MARGARITA ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.816, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de PROGENITORA del de cujus ciudadano TOMMY MAURICIO GONZALEZ MOLINA, donde solicita ser declarada como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus TOMMY MAURICIO GONZALEZ MOLINA, quien falleció ab-intestato, el día 30 de agosto del año 2008.- El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana ANA ESTELA MOLINA DE GONZALEZ, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana ANA ESTELA MOLINA DE GONZALEZ, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ciudadano TOMMY MAURICIO GONZALEZ MOLINA, quien falleció ab-intestato, el día 30 de agosto del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 44, Tomo II, del año 2008 de fecha 04 de septiembre del año 2008, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (17-12-2008).- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó, se registrò y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,