REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Diciembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano HENRY ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.519, domiciliado en el Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, asistido por la abogada IRAIDES LEON DE MORA, Inpreabogado Nro. 55.046, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano HENRY ROMAN, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 1.954, bajo el Nro. 858, Folio 30 vuelto, Tomo 2, Año 1954; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante, ciudadano HENRY ROMAN, la cual aparece como “…TREINTIUNO DEL MES DE FEBRERO...” siendo lo correcto “…VEINTIOCHO DEL MES DE FEBRERO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY ROMAN, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano HENRY ROMAN. c) Justificativo autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HENRY ROMAN, previamente determinada así, donde dice: “…TREINTIUNO DEL MES DE FEBRERO...” debe decir “…VEINTIOCHO DEL MES DE FEBRERO...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La…/

/…Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.974 y 1.975 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.591.-
Mr.-