REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Diciembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DAMARIS MERCEDES ORTIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.144.927, de este domicilio, asistida por la abogada FELICIA VARGAS CHIRINO, Inpreabogado Nro. 67.521, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana DAMARIS MERCEDES ORTIZ SILVA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 3 de marzo de 1.976, bajo el Nro. 663, Tomo II, Año 1976; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante, ciudadana DAMARIS MERCEDES ORTIZ SILVA, el cual aparece como “…DAMERIS MERCEDES...” siendo lo correcto “…DAMARIS MERCEDES…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Formulario de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil. b) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAMARIS MERCEDES ORTIZ SILVA, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana DAMARIS MERCEDES ORTIZ SILVA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAMARIS MERCEDES ORTIZ SILVA, previamente determinada así, donde dice: “…DAMERIS MERCEDES...” debe decir “…DAMARIS MERCEDES...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La…/

/…Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.971 y 1.972 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.562.-
Mr.-