REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MAYUR THAIMI DE JESUS JIMENEZ MOLINA y CESAR DAVID ÑAÑEZ DOMINGUEZ
ABOGADO: JOSE ANGEL DELMORAL NEGRON
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.523

Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2008, la ciudadana MAYUR THAIMI DE JESUS JIMENEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.146.937, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL NEGRON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.826.448, Inpreabogado Nro. 61.838, y CESAR DAVID ÑAÑEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.248.415, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, representado por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL NEGRON, ya identificado, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8, 10 y 12 del expediente.
En diligencia de fechas 20 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos JOSE ANGEL DELMORAL, apoderado del ciudadano CESAR DAVID ÑAÑEZ DOMINGUEZ y MAYUR THAIMI DE JESUS JIMENEZ MOLINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MAYUR THAIMI DE JESUS JIMENEZ MOLINA y CESAR DAVID ÑAÑEZ DOMINGUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de agosto de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Acta Nro. 220, Año 2.003.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.523.-
Maria.