REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: TELY JOSE DIAZ CASTELLANOS y BETTY JOSEFINA TERAN FAJARDO
ABOGADO: GREGORIO ORLANDO ACOSTA OCHOA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.073

Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2008, los ciudadanos TELY JOSE DIAZ CASTELLANOS y BETTY JOSEFINA TERAN FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.089.700 y V-8.847.405 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado GREGORIO ORLANDO ACOSTA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.091.439, Inpreabogado Nro. 115.572, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fechas 23 de Septiembre de 2.008, los ciudadanos JOSE ANGEL DELMORAL, apoderado del ciudadano TELY JOSE DIAZ CASTELLANOS y BETTY JOSEFINA TERAN FAJARDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos TELY JOSE DIAZ CASTELLANOS y BETTY JOSEFINA TERAN FAJARDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Agosto de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 162, folio 162, Año 1.982.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: DELIMAR HORTECIA DIAZ TERAN y DELIBERTH JOSE DIAZ TERAN, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.073.-
Maria.