REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO de TUA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.551, de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS RIVAS MARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.448.124, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 20.858, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO de TUA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 1.957, bajo el Nro. 62, Folio 65 vuelto y 66 frente, Tomo I, Año 1957; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante, ciudadana MIRNA MARISA SOLANO de TUA, el cual aparece como “…MARITZA...” siendo lo correcto “…MARISA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CRISTOBAL ALEJANDRO TUA RUIZ y MIRNA MARITZA SOLANO, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana MIRNA MARISA SOLANO de TUA, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. c) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO de TUA. d) Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano CRISTOBAL ALEJANDRO TUA RUIZ, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO de TUA, previamente determinada así, donde dice: “…MARITZA...” debe decir “…MARISA...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.- El…/
/…Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.959 y 1.960 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.575.-
Mr.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 16 de Diciembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Abog. Nancy Molina










EXPEDIENTE N°: 21.575



DEMANDANTE: MIRNA MARISA SOLANO DE TUA



MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 16 de Diciembre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.959.-


Ciudadana:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Candelaria, Municipio Valencia
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO DE TUA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.575.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.960.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO DE TUA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. N° 21.575.-
Anexo: Lo indicado.-