REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.427.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JOHNY RAFAEL VELÁSQUEZ ALBORNOZ.-
En relación a la solicitud de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano JOHNY RAFAEL VELASQUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.508.67, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, actuando en su condición de VIUDO de la ciudadana Luz Marina Diaz de Velasquez, donde solicita le sea declarada tanto a el como a sus hijos ciudadanos LUZ JOHANA VELÁSQUEZ DIAZ, JOHNY RAFAEL VELÁSQUEZ DIAZ Y LUZ GABRIELA VELASQUEZ DIAZ, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus LUZ MARINA DIAZ DE VELASQUEZ, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Octubre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JOHNY RAFAEL VELÁSQUEZ ALBORNOZ, LUZ JOHANA VELÁSQUEZ DIAZ, JOHNY RAFAEL VELÁSQUEZ DIAZ Y LUZ GABRIELA VELASQUEZ DIAZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta LUZ MARINA DIAZ DE VELASQUEZ, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Octubre de 2008, según Acta N° 735, Tomo III, Año 2008, de fecha 10 de Octubre de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 10:05 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
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