REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º
El Tribunal ordena la Revocatoria del auto de fecha 10-07-2008, en consecuencia se deja sin efecto dicho auto, de conformidad con lo establecido con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 206 eiusdem, y se acuerda nuevo avocamiento con notificación de las partes, por cuanto el Juez Provisorio fue designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de junio de 2008 por ante la Rectoría del Estado Carabobo, se aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, notifíquese a las partes, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ROYAL, C.A, parte demandante, en la persona de uno o cualquiera de sus Apoderados Judiciales Abogados CARMEN LISSER y/o ALEJANDRO VIERA PERESTELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.498 y 86.033 respectivamente, de este domicilio; a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VARELA, TOMAS PÁEZ, ELEUTERIO RAMOS, FRANCISCO ARÉVALO, RAMÓN CASTILLO, parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada BELKIS LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.066, de este domicilio; a los ciudadanos ABEL GÓMEZ, VIRGINIA o VIRGILIA PIÑANGO, JOSÉ JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL VERA, ELEIDA BRITO, ZAIDA OCHOA, CARMEN CENTENO DE HERNANDEZ, ALICIA ASCANIO, LUIS GUANIPA, EDERIZAN OLARA, DIONISIO ROLANDO, CARMEN RABAGO, MANUEL MORENO, parte demandada, en la persona de su Defensor Judicial Abogada SORAYA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.874, de este domicilio y a los ciudadanos RAFAEL RIVAS, MIRIAM VARGAS, JUAN RODRÍGUEZ, MELQUÍADES SÁNCHEZ, BENITO MONTILLA, SILA RIVAS ALFONZO, BEATRIZ MONSALVE, MARÍA DOMINGA MONSALVE, ALEXIS ZAMBRANO, ANA LÓPEZ, MARÍA LÓPEZ, LIBRADA QUIROZ, AGAPITO MÚJICA, FÁTIMA DE SOUSA, venezolanos, excepto la última de los nombrados que es portuguesa, mayores de edad, domiciliados en Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso pasado que sea el término de diez (l0) días de despacho ordenados por el Artículo 14 del Código Adjetivo vigente. A partir de entonces comenzarán a transcurrir, paralelamente, el lapso de tres (03) días de Despacho para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez que consten en autos las notificaciones practicadas. Líbrense Boletas de Notificación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria,
/jaimir.-