REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: TEMISTOCLE TEJADA SIERRA y OLIVEIRA MARGARITA GONZALEZ COLINA
ABOGADO: GERVINO ANTONIO DIAZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.408

Por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2008, los ciudadanos TEMISTOCLE TEJADA SIERRA y OLIVEIRA MARGARITA GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.699.829 y V-7.267.879 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GERVINO ANTONIO DIAZ, Inpreabogado Nro. 21.250, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6, 9 Y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.008, los ciudadanos TEMISTOCLE TEJADA SIERRA y OLIVEIRA MARGARITA GONZALEZ COLINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos TEMISTOCLE TEJADA SIERRA y OLIVEIRA MARGARITA GONZALEZ COLINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Julio de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 135, folio 135, Año 1981.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.408.-
Maria.