REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GUSTAVO DAVID ROMERO RIOS y CARLA MARILYN OJEDA PIÑERO
ABOGADO: ESTILITA ROMERO DE HENRIQUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.385

Por escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2008, los ciudadanos GUSTAVO DAVID ROMERO RIOS y CARLA MARILYN OJEDA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.884.292 y V-12.738.047 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ESTILITA ROMERO DE HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 48.935, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7, 9 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 20 de Octubre de 2.008, los ciudadanos GUSTAVO DAVID ROMERO RIOS y CARLA MARILYN OJEDA PIÑERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GUSTAVO DAVID ROMERO RIOS y CARLA MARILYN OJEDA PIÑERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 04 de Octubre de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Acta Nro. 125, tomo I, Folio 187 al 188, Año 1996.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.385.-
Maria.




Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 01 de Diciembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina






























EXPEDIENTE: 21.385



SOLICITANTES: GUSTAVO DAVID ROMERO RIOS y CARLA MARILYN OJEDA PIÑERO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 01 de Diciembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-