REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CASTILLO MATHEUS y MARIA DE LA CRUZ MORENO RIVAS
ABOGADO: LILIA MORENO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.153

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO MATHEUS y MARIA DE LA CRUZ MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.463.316 y V-3.479.443 respectivamente, de este domicilio, asistidos por abogado LILIA MORENO, Inpreabogado Nro. 86.226, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12, y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO MATHEUS y MARIA DE LA CRUZ MORENO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO MATHEUS y MARIA DE LA CRUZ MORENO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Agosto de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Valera del Estado Trujillo. Acta Nro. 132, Año 1970.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres CARLOS ALBERTO, KERLY CAROLINA y LUIS GERARDO MATHEUS MORENO, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.153.-
Maria.