REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA y DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.264


Por escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2007, los ciudadanos DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA y DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.006.139 y V-324.743 respectivamente, la primera de los nombrados este domicilio y el segundo domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, asistidos la primera por la abogada ERUS CASTILLO LINARES Inpreabogado Nro. 11.154 y el segundo por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO, Inpreabogado número 27.302, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 07 de julio de 1.962, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal fueron procreados tres (3) hijos de nombres: ALEJANDRO SAUL IZARRA SUROSAS, EDUARDO ENRIQUE IZARRA SUROSAS y ROCIO DEL VALLE IZARRA SUROSAS, actualmente mayores de edad. Que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Guataparo, Residencias Vista Lago, casa Nº 18, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, los solicitantes MIGUEL DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA y DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 30 de Septiembre de 2008, el solicitante DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación. El 06 de Octubre de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA. El 23 de octubre de 2008, consignó el Alguacil la boleta de notificación librada a la ciudadana DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA, manifestando no haber podido localizar a la mencionada ciudadana. El 27 de Octubre de 2008, el ciudadano DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA, solicitó la notificación por carteles de la ciudadana DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se libraron los carteles. El 04 de Noviembre de 2008, fue consignado el cartel de notificación. En la misma fecha se agregó al expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA y DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de julio de 1962, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 101, tomo I, Año 1962.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El…/

/…Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo,

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.264.-
María.