REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: YOLANDA YULEIDI PEREZ GARCIA y NELDO RAFAEL SALAS SANDOVAL
ABOGADO: CARMEN ALTUVE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.174


Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, los ciudadanos: YOLANDA YULEIDI PEREZ GARCIA y NELDO RAFAEL SALAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.656.551 y V-14.380.623 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN ALTUVE, Inpreabogado Nro. 47.186, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 23 de julio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Federación, calle Libertador c/c Rómulo Gallegos, Nº 86, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que durante la unión conyugal no se procrearon hijos ni fueron adquiridos bienes.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, los solicitantes YOLANDA YULEIDI PEREZ GARCIA y NELDO RAFAEL SALAS SANDOVAL, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, los ciudadanos YOLANDA YULEIDI PEREZ GARCIA y NELDO RAFAEL SALAS SANDOVAL, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 21 de Noviembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YOLANDA YULEIDI PEREZ GARCIA y NELDO RAFAEL SALAS SANDOVAL, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de julio de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 2, Tomo II, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.174.-
María.