REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JAIME GERARDO LEON REYES y YOLEIDA DEL CARMEN SALAS ROSALES
ABOGADOS: MAYKELL J. RUMBOS y FABIANA HERNANDEZ C.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.549


Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2006, los ciudadanos JAIME GERARDO LEON REYES y YOLEIDA DEL CARMEN SALAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.961.832 y V-11.613.054 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados MAYKELL J. RUMBOS y FABIANA HERNANDEZ C., Inpreabogados números 106.018 y 101.489, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 15 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. Que de mutuo consentimiento decidieron separarse legalmente de cuerpos. Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos ni adquiridos bienes.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2007, los solicitantes JAIME GERARDO LEON REYES y YOLEIDA DEL CARMEN SALAS ROSALES, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 21 de octubre de 2008, el solicitante JAIME GERARDO LEON REYES, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación. El 23 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN SALAS ROSALES, quien fue notificada por el Alguacil del Tribunal el 24 de noviembre de 2008.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges JAIME GERARDO LEON REYES y YOLEIDA DEL CARMEN SALAS ROSALES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 223, tomo II, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo,

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.549.-
María.