REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º
El Tribunal ordena la Revocatoria del auto de fecha 14 de julio de 2008, solo en lo que respecta en el segundo (2°) aparte de dicho auto a que se refiere que se le dio entrada bajo su mismo número, en consecuencia, se deja sin efecto dicha parte en el auto, de conformidad con lo establecido con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 206 eiusdem, siendo lo correcto “…agréguese a los autos las resultas provenientes del Juzgado Superior Primero…”.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
/jaimir.-