REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DEMETRIO FOTIOS MARATHONITIS ROMERO Y TANIA LOURDES RANDOLI PABON.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ANTONIO OVIOL.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.999.-

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2.008, por los ciudadanos DEMETRIO FOTIOS MARATHONITIS ROMERO Y TANIA LOURDES RANDOLI PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.471.789 y V-14.762.849, ambos de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.945, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestó el cónyuge solicitante haber contraído matrimonio en fecha 11 de diciembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 346, Tomo II, Año 2.002; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización El Morro I, calle 137, Nro.17-05, del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de julio de 2.003, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 04 de noviembre de 2.008.-
En fecha 12 de noviembre de 2.008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de noviembre de 2008, tal como consta al folio nueve (09) del expediente; la misma en su oportunidad presentó diligencia en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio once (11) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DEMETRIO FOTIOS MARATHONITIS ROMERO Y TANIA LOURDES RANDOLI PABON, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de diciembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.999.-
aa.-