REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YORSIJIL MOISES DUARTE MIQUELENA.
ABOGADA ASISTENTE: YACEIRA RODRIGUEZ TORTOLERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 53.068.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2.008, por el ciudadano YORSIJIL MOISES DUARTE MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.426.575 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YACEIRA RODRIGUEZ TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.159 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 621, Año: 1.990, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…EDDA MARIBEL MIQUELENA DE DUARTE…”, refiriéndose al primer apellido de la madre del solicitante, debe decir: “…EDDA MARIBEL MIQUILENA DE DUARTE…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, Oficio expedido por la Dirección General de identificación y extranjería ONIDEX contentivo de datos filiatorios, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento No. 621, Año: 1.990, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…EDDA MARIBEL MIQUELENA DE DUARTE…”, refiriéndose al primer apellido de la madre del solicitante, debe decir: “…EDDA MARIBEL MIQUILENA DE DUARTE…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al segundo (02) Días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libraron oficio Nos.2.028 y 2.029 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. 53.068.-
PP/aa.-