REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO OCHOA AULAR Y YHOBANKA JOSEFINA SANDOVAL YUSTYS.-
ABOGADOS ASISTENTES: DEISI YUSTIS MEDINA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.515.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero 2.007, por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OCHOA AULAR Y YHOBANKA JOSEFINA SANDOVAL YUSTYS.-, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.046.541 Y V- 14.462.681, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DEISI YUSTIS MEDINA, inscrita bajo el Inpreabogado Nro.94.923, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de noviembre de 2.006, suscrita en acta N° 159,Tomo I, Año 2.006, por ante la Parroquia Candelaria, del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 25 de septiembre de 2007.
En fecha 01 de octubre del 2.007 fue admitida la solicitud y este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2.008, comparecen el cónyuge asistido de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. En fecha 15 de octubre de 2008 comparece la cónyuge asistida de abogado y ratifico la diligencia suscrita por el cónyuge en fecha 01 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2008 el Tribunal insta a los cónyuges a que indique la dirección de su ultimo domicilio conyugal; en consecuencia se dictara sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la información solicitada.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.008, comparecen los cónyuges asistidos de abogados e indican al Tribunal la dirección de su último domicilio conyugal.

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OCHOA AULAR Y YHOBANKA JOSEFINA SANDOVAL YUSTYS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de noviembre de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al segundo (02) día del mes de diciembre de Dos Mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º-

El Juez Provisorio, La Secretaria

Abog. PASTOR POLO, Abog. MAYELA OSTOS



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 51.515.-
pp.-