REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ELIZABETH SOCORRO ARMAS
ABOGADO: MARYSABELA ALGARRA CEDEÑO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.357
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, por la abogada MARYSABELA ALGARRA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.410, y de éste domicilio, actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH SOCORRO ARMAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1.378.378, domiciliada en la ciudad de Caracas como consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia en fecha 11 de noviembre de 2.008, bajo el No. 61, Tomo 224 y que anexa al escrito de solicitud marcado con la letra “A”; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el número 258, Tomo I, año 1.943, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
Alega la abogada solicitante, que su representante nació en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día 05 de julio de 1.942 y que fue presentada en la Prefectura de dicho municipio; que en dicha acta de nacimiento se asentó incorrectamente el nombre de su representada como “ILISABET” que lo correcto es “ELIZABETH”; que en apariencia es un error trivial, pero que en la realidad se ha presentado múltiples inconvenientes de índole legal, por lo que acude a éste Juzgado para solicitar formalmente la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento; que el error material denunciado en el acta de nacimiento, versa sobre el error en dos (02) letras que son la “I” que debe ser cambiada por la “E” al inicio del nombre, la “S” que debe ser cambiada por la “Z” y la omisión de la letra “H” al final.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.357, nomenclatura llevada por este Tribunal; por requerimiento del Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2.008 la abogada MARYSABELA ALGARRA consignó a través de escrito los recaudos solicitados en original y por cuanto la misma no es contraria al estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ILISABET” es incorrecto, en vez de “ELIZABETH”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios la abogada solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática y original de Instrumento Poder. 2º) Copia fotostática y certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copias fotostática de la cédula de identidad y pasaporte de su representada. 4º) Copia fotostática y certificada del acta de matrimonio de su representada. 5º) Copias fotostática de Poder General autenticado otorgado por el ciudadano Rubén Del Moral a su representada. 6º) Original de Poder autenticado otorgado por el ciudadano Ubaldo Huerta. 7º) Copias fotostáticas y originales de constancias de inscripción y retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de su representada. 8º) Copia de la consulta en web, de inscripción en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral. 9º) Copia fotostática y certificada de partida de nacimiento de uno de los hijos de su representada. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH SOCORRO ARMAS. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 258, Tomo 1, Año 1.943 en el sentido, que donde dice: “…ILISABET…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ELIZABETH…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.357
dec.-