REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JEANNET BRUNILDE RIVERO y
ALI ALFREDO PEREZ
ABOGADO: YOBEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.330

En escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2.008, los ciudadanos JEANNET BRUNILDE RIVERO y ALI ALFREDO PEREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.140.159 y V-8.840.352, ambos de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOBEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.524; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.330; en auto de fecha 18 de noviembre de 2.008 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.55.330
RMV/dec.-